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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO



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La Universidad Nacional de Moreno tiene rector organizador, el Licenciado Hugo Andrade. La UNM tiene diseñado su logo
(ver la imagen que grafica esta nota) y ya fue publicado en el Boletín oficial el Estatuto provisorio.

El espacio físico está en el ex-Instituto Riglos, donde hoy día funciona el Centro Universitario Moreno (CeNUM), en la Ruta Provincial 7, kilómetro 35,500, de Paso del Rey.

Pero hay que conocer los antecedentes de la Universidad. Un sueño que tenía muchos años.

A fines de 2009 entró en el Congreso un proyecto de Ley para la Creación de la Universidad Nacional de Moreno, presentado por el Licenciado Mariano West, diputado nacional y ex-intendente del partido de Moreno. La ley fue aprobada por amplia mayoría en ambas Cámaras y promulgada por la Presidenta de la Nación, dra. Cristina Fernández-Kirchner.


EL PROYECTO DE WEST • Por Ley 26.575 Créase la Universidad Nacional de Moreno en la Provincia de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Moreno, la que tendrá su sede en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2º — Dada la necesidad de promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento de la universidad y su área de influencia; la institución surgida de la presente ley privilegiará la implementación de carreras cortas con capacitación práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral, procurando armonizar su oferta de carreras con las ya vigentes en otras universidades próximas.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional designará un rector y una comisión organizadora encargados de estructurar académicamente a la misma y convocar a la primera asamblea que dictará su estatuto. El plazo para la organización y normalización no podrá superar los tres (3) años.

ARTíCULO 4º — El sostenimiento de la Universidad Nacional de Moreno será financiado con los siguientes recursos:
1. Las partidas correspondientes que se fijen en el presupuesto anual de gastos y recursos de la Nación.
2. Los recursos adicionales que la misma obtuviere mediante la realización de actividades que permitieren las leyes de financiamiento vigente.
3. Las herencias, donaciones, legados de terceros y fondos provenientes de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTíCULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Moreno en la ley de presupuesto, y con otros recursos que a la Universidad Nacional de Moreno ingresen por cualquier título.

ARTíCULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Fue promulgada el 29 de diciembre de 2009. Y ésto ya es parte de la historia local. Hoy ya es una realidad.

Morenenses: ¡Habemus Universidad!


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