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SOBRE LOS RUIDOS MOLESTOS





Todo sonido que salga de una casa y es denunciado por terceros, la policía debe actuar, hacer la contravención correspondiente e incluso, por orden mía, hacer bajar ese ruido molesto. Se aplica una multa y, en caso de persistir, puede haber medidas más severas. Palabras dichas por el entonces juez de paz de Moreno, doctor Juan Francisco Radrizzani, que tienen absoluta vigencia en toda la provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que existe una ley bonaerense (27/1968) que prohíbe todo tipo de contaminación acústica.

Ya sabe, ante los ruidos molestos de sus vecinos llame a la policía y que ésta actúe. Hay una ley provincial que lo ampara.


Aquellos que contaminan el agua, el aire, los alimentos, la tierra, aquellos que contaminan el ambiente van contra los demás, contra sus prójimos.

Estos son los puntos principales de la Ordenanza General número 27, promulgada en La Plata el 30 de julio de 1968, ley que desconoce la mayoría de los políticos, funcionarios y policías del territorio bonaerense.

Difunda en su lugar, imprima, coloque en comercios amigos, en cada comisaría, preséntela en cada Concejo Deliberante, reúna a sus vecinos y comentéles de qué se trata. Porque quienes contaminan con sus ruidos atentan y corrompen la calidad de vida, por tanto no pueden quedar impunes.


Qué dice la ley en vigencia,para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires

. Artículo 1.- Fíjase para todos los partidos de la provincia el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y parásitos.

CAPÍTULO l

. Artículo 2.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar perjuicio o molestias de cualquier naturaleza.

. Artículo 3.- La presente Ordenanza General rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como las casas, habitación, individuales o colectivas.

. Artículo 4.- Queda prohibido dentro del radio urbano y centros urbanizados:

las transmisiones radiotelefónicas de toda clase en la vía pública

la circulaciñon de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.

La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.

El uso o la tenencia de vehículos automotores de bocina estridente y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos

El uso de silbatos, bocinas, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente probados.

La reparación de motores en la vía pública, cuando –a tal fin- deban mantenerse en actividad.

La venta por pregón con amplificadores

La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios susceptibles de transformarse en sonidos.

El Departamento Ejecutivo de cada distrito fijará la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.

El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos molestos, salvo en los casos de fiestas populares, autorizadas con antelación.

El uso de radios, televisores, aparatos reproductores de sonido en medios de transportes colectivos de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.

Toda otra actividad que produzca ruidos, tal como lo indica el artículo 2 de esta Ordenanza General.

El Capítulo II habla de los ruidos y de la aplicación de multas en cada departamento Ejecutivo comunal.

Un dato • "MUNICIPIO DE MORENO / Modificación de la Ordenanza 27/68

El 15 de noviembre de 1995, por iniciativa de la Asociación Ambiental del partido de Moreno, compuesta por destacados ciudadanos como: Carlos Campion, abogado; Julio Bususcovich, ingeniero civil; Juan Vicente Lesta, abogado; Alicia Vicchio, periodista; Joaquín Reyero, contador; María Rosa Raffo, escribana, entre otros, el Concejo Deliberante de Moreno aprobó la ordenanza 4.563/95, promulgada por el Ejecutivo a cargo por decreto 1.190, del 21 de noviembre de 1995, con relación a las severas multas, aplicables a los propietarios de aviones o comerciantes que anuncien por dicho medio".

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El equipo de Periodistas de Moreno en la Red agradece a la periodista Alicia Vicchio por facilitar el texto de la Ordenanza General 27/68 y de la modificatoria de 1995, que se publican por primera vez en internet.

La imagen que grafica la nota es una fotografía original de un afiche suizo, diseñado por Josef Muller-Brookman. Fue utilizado para la primera campaña fundacional de la Asociación Ambientalista de Moreno, creada en 1995 por reconocidos vecinos del distrito.-