Aquellos que contaminan el agua, el aire, los alimentos, la tierra, aquellos que contaminan el ambiente van contra los demás, contra sus prójimos.
Estos son los puntos principales de
Difunda en su lugar, imprima, coloque en comercios amigos, en cada comisaría, preséntela en cada Concejo Deliberante, reúna a sus vecinos y comentéles de qué se trata. Porque quienes contaminan con sus ruidos atentan y corrompen la calidad de vida, por tanto no pueden quedar impunes.
En el partido de Moreno el contralor lo debe ejercer
Cabe destacar que el Juez de Paz Letrado, dr Juan Francisco Radrizzani manifestó que ante cualquier “ruido molesto que emane de una propiedad debe actuar la policía de la zona, por orden de él” y que corresponden severas multas (ver nota en este blog y en nuestro espacio en blogs.Clarín "Noticias de Moreno")
Qué dice la ley en vigencia,para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires
. Artículo 1.- Fíjase para todos los partidos de la provincia el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y parásitos.
CAPÍTULO l
. Artículo 2.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar perjuicio o molestias de cualquier naturaleza.
. Artículo 3.- La presente Ordenanza General rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como las casas, habitación, individuales o colectivas.
. Artículo 4.- Queda prohibido dentro del radio urbano y centros urbanizados:
a) las transmisiones radiotelefónicas de toda clase en la vía pública
b) la circulaciñon de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.
c) La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.
d) El uso o la tenencia de vehículos automotores de bocina estridente y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos
e) El uso de silbatos, bocinas, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente probados.
f) La reparación de motores en la vía pública, cuando –a tal fin- deban mantenerse en actividad.
g) La venta por pregón con amplificadores
h) La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios susceptibles de transformarse en sonidos.
El Departamento Ejecutivo de cada distrito fijará la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.
i) El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos molestos, salvo en los casos de fiestas populares, autorizadas con antelación.
j) El uso de radios, televisores, aparatos reproductores de sonido en medios de transportes colectivos de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.
k) Toda otra actividad que produzca ruidos, tal como lo indica el artículo 2 de esta Ordenanza General.
El Capítulo II habla de los ruidos y de la aplicación de multas en cada departamento Ejecutivo comunal.
MUNICIPIO DE MORENO
Modificación de
El 15 de noviembre de 1995, por iniciativa de
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Nota. El equipo de Periodistas de Moreno en la Red agradece a la colega Alicia Vicchio por facilitar el texto de la Ordenanza General 27/68 y de la modificatoria de 1995, que se publican por primera vez en internet.